LEY Nº 5.582

ARTICULO 1: establecese el derecho de todo integrante de la comunidad a conocer la verdad acerca de la desaparicion forzada de personas, muerte, sustraccion de menores, cambios de identidad y demas violaciones de derechos humanos ocurridos en los años de dictadura militar, autoritarismo y terrorismo de estado, en el marco de lo preceptuado por los articulos 15 y 19 de la constitucion provincial 1957-1994.

ARTICULO 2:

crease la comision provincial por la memoria que tendra como actividad fundamental investigar, reconstruir y dar a conocer la verdad historica de los hechos ocurridos, asi como sus consecuencias sobre la realidad actual.la actuacion de la comision provincial por la memoria se enmarcara en el “conjunto de principios para la proteccion y la promocion de los derechos humanos, para la lucha contra la impunidad” decision n.1996-119 de la subcomision de prevencion de discriminaciones y proteccion de minorias de la comision de derechos humanos de la organizacion de las naciones unidas respecto a: i) el derecho a saber de la victima. ii) el derecho de la victima a la justicia. iii) el derecho a la reparacion de la victima. la comision funcionara en el ambito del ministerio de educacion, cultura, ciencia y tecnologia de la provincia, quien sera la autoridad de aplicacion de la presente ley.

ARTICULO 3:

se establecen como objetivos de la comision provincial por la memoria, los siguientes: a) contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro pais y de nuestra provincia en la memoria de los chaqueños y a transmitir a las futuras generaciones los hechos y consecuencias de dictaduras militares, autoritarismos y terrorismo de estado; b) fomentar el estudio, la investigacion y difusion de las luchas sociales y populares llevadas a cabo en el territorio de la provincia y de la nacion; c) fomentar el estudio, la investigacion y la difusion comparativas de las consecuencias culturales, sociales, economicas y politicas de los gobiernos autoritarios y democraticos que han regido en nuestro pais; d) contribuir a la educacion y difusion de este tema, aportando los elementos necesarios a las areas educativas en todos los niveles; e) propiciar la recopilacion, archivo y organizacion de toda documentacion vinculada con sus objetivos, con el fin primordial de garantizar la preservacion y el acceso al publico; f) crear y mantener actualizada una base de datos con informacion que se produzca en materia de derechos humanos en los ambitos nacionales e internacional, la que estara a disposicion de los tribunales que tramiten cuestiones conexas, de los organismos de derechos humanos y de toda aquella persona que asi lo solicite; g) promover la puesta en funcionamiento de un museo de la memoria que ponga de manifiesto la voluntad de los chaqueños de no olvidar los tragicos hechos de nuestro pasado reciente y de construir una sociedad coherente con los valores democraticos y humanitarios de tolerancia y solidaridad; h) prestar colaboracion a los organismos publicos y privados en temas acordes con los de la comision, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos; i) vincularse con organizaciones y entidades de objetivos convergentes, a los efectos de desarrollar una labor coordinada y de colaboracion; j) impulsar la implementacion de la biblioteca de la memoria como parte integrante del museo, con recopilacion de documentos, libros, material filmico y digital cuyo contenido contribuya a la preservacion de la memoria; k) crear y administrar el registro unico de la verdad instituido por la presente.

ARTICULO 4:

la comision provincial por la memoria, estara integrada por dos (2) representantes del poder ejecutivo, uno en representacion del ministerio de gobierno, justicia y trabajo y otro en representacion del ministerio de educacionm, cultura, ciencia y tecnologia, dos (2) legisladores en representacion del poder legislativo, un (1) representante designado por el poder judicial y cinco(5) representantes por las organizaciones de derechos humanos constituidas con personeria juridica de ex-detenidos, de familiares de detenidos y desaparecidos y de hijos de detenidos y desaparecidos de la ultima dictadura militar y que acrediten tal condicion. la duracion de los cargos sera de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser designados por otro periodo. entre sus miembros se designara un comite ejecutivo, que estara integrado por seis (6) personas, un (1) representante del poder ejecutivo, un (1) representante del poder legislativo, el representante del poder judicial y tres (3) representantes por los organismos de derechos humanos, precedentemente mencionados. las actividades de los miembros integrantes de la referida comision, seran en calidad de ad-honorem y no podran integrarla aquellas personas que esten alcanzadas por lo prescripto en el articulo 7 de la constitucion provincial 1957-1994 o se acredite su colaboracion para violentar el orden constitucional. el poder ejecutivo por reglamentacion de la presente, instrumentara los medios para efectuar la convocatoria para la integracion de la mencionada comision.

ARTICULO 5:

son atribuciones de la comision provincial por la memoria las que a continuacion se detallan: a) dictar su propio reglamento de funcionamiento; b) constituir equipos tecnicos interdisciplinarios con la finalidad de desarrollar las actividades objeto de la presente ley, a traves de la integracion de personas que voluntariamente accedan a colaborar ad-honorem en tareas benevolas que en ningun caso implicara vinculo privado o publico con el estado provincial y solicitar las afectaciones y adscripciones, conforme con lo previsto en las normativas vigentes; c) celebrar convenios con universidades, asociaciones, fundaciones y toda otra organizacion nacional o internacional, para fomentar el estudio y las investigaciones relacionadas con sus objetivos; d) administrar, conforme con las normativas vigentes para el sector publico provincial, el presupuesto que el ministerio de educacion, cultura, ciencia y tecnologia fijara dentro de su jurisdiccion, para el desenvolvimiento de las actividades de dicha comision. los procedimientos administrativos y contables seran de responsabilidad de la direccion de administracion del referido ministerio. asimismo administrara los recursos recibidos por donaciones de entidades privadas, fundaciones y organismos estatales nacionales e internacionales, para lo cual abrira una cuenta especial a nombre del “fondo provincial por la memoria”. a tal fin, dicha comision debera reunir los requisitos legales pertinentes.

ARTICULO 6:

el poder ejecutivo provincial, en un plazo de doce (12) meses, destinara para el funcionamiento de la comision provincial por la memoria, el inmueble que fuera declarado patrimonio cultural de la provincia del chaco por decreto n.1951/04, ubicado en la calle marcelo t. de alvear n.32, identificado como: manzana 119 – parcela 8 – circunscripcion i – seccion 8 – ciudad de resistencia – departamento san fernando. asimismo, la comision interministerial de derechos humanos de la provincia del chaco, funcionara en el mencionado edificio.

ARTICULO 7:

instituyese el registro unico de la verdad, cuyo objetivo es la implementacion de una base de datos unificada que reuna informacion sobre la verdad de lo acontecido en los casos de personas que hayan sido victimas de desapariciones forzadas, muerte, sustraccion de menores, cambio de identidad y demas violaciones de los derechos humanos. la informacion del mencionado registro sera publica y de acceso gratuito. podra efectuarse reserva de determinada informacion a pedido de parte interesada y por motivos fundados, pudiendo en tales casos, acceder aquellos que acrediten un interes legitimo.

ARTICULO 8:

a los efectos del cumplimiento de los fines y objetivos de lapresente ley, los organismos que forman parte del sector publico provincial, asi como los municipios de la provincia, estaran obligados a prestar la debida colaboracion y el acceso a la informacion bajo su administracion a la comision provincial por la memoria.

ARTICULO 9:

el poder ejecutivo reglamentara la presente ley en un termino de sesenta (60) dias a partir de la promulgacion de la misma.

ARTICULO 10:

registrese y comuniquese al poder ejecutivo. dada en la sala de sesiones de la camara de diputados de la provincia del chaco, a los trece dias del mes de julio del año dos mil cinco.