Hoy, 516 años después ¿cómo estamos? -
 

Actualmente viven en todo el país 600.329 personas que se reconocen pertenecientes y/o descendientes en primera generación de pueblos indígenas -según el INDEC que toma los datos relevados a través de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI), realizada durante 2004-2005-.
Se reconocen más de 15 pueblos indígenas en el país: Moqoit, Pilagá, Qom, Wichi, Chorotes y Chulupí, Ava Guaraní y Chané, Mby’a guaraní, Kolla, Huarpe, Diaguita-Calachaqui, Tonocoté, Vilela, Mapuche, Tehuelche, Rankülche, Grupo meztizo de Ona- criollo y Yamana-criollo. Los mapas nacionales que indican la ubicación actual pueden encontrarse en varias páginas web (ver mapa: Endepa.
http://www.endepa.org.ar/medios.htm y http://www.indec.gov.ar/webcenso/ECPI/index_ecpi.asp )
En la provincia del Chaco no hay datos censales, pero se estima que la población indígena actual representa el 3% del total de sus habitantes. Son tres los pueblos con representación política en el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH): Qom, Wichi y Moqoit. Descendientes de Vilelas, han comenzado a reconocerse como tales y contactarse con las organizaciones referentes.

Pueblo Porcentaje
Qom 76%
Wichi 15%
Moqoit 9%
Fuente: Secretaria de Planificación y Evaluación de Resultados, 2001.

Derechos conquistados
Ha sido larga la lucha de los pueblos originarios tanto por el reconocimiento de sus derechos individuales como personas y ciudadanos, como por el de sus derechos como Pueblo. Y su conquista es más reciente de lo que en general pensamos.
En los capítulos anteriores vimos lo que significó la llamada “conquista”. Historias no tan lejanas en nuestro Chaco, acciones deplorables de algunos ilustres inmigrantes, quienes “salían a cazar indios” considerándolo necesario para el desarrollo pujante, algo que fue aceptado en nombre de “el bien de todos”.
¿Desde cuándo en Argentina se ha reconocido a los indígenas su derecho a votar? ¿Desde cuándo pueden poner nombres en su idioma a sus hijos? ¿Desde cuándo son reconocidos como pueblo? ¿Desde cuándo su idioma no es prohibido y sí promovido desde el Estado? Cuando fue el primer censo nacional que registró su existencia?
En la constitución de 1853, el artículo 67, inciso 15, acerca de los indígenas, decía lo siguiente:
“corresponde al congreso... proveer a la seguridad de las fronteras: conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”.
Los indios eran quienes hacían inseguras “nuestras” fronteras, aquellas del avance sobre el territorio que ellos ocupaban, avance sobre kilómetros de superficies que iban a ser entregadas al “desarrollo”. La historia se encargó de mostrar que ni siquiera el recomendado “trato pacífico con los indios” fue respetado y que la discriminación y el aplastamiento de su cultura fue el trato más corriente.
¿Por qué usar la palabra “desarrollo” lo justificaría todo, hasta el asesinato, la destrucción de lo diferente?
Recién entre 1984 y 1993, las organizaciones indígenas logran la sanción de una Ley Nacional del Aborigen y varias Leyes Aborígenes provinciales, en Formosa, Salta, Chaco, Río Negro, Misiones, Santa Fe. No todas reflejaron totalmente las demandas indígenas, pero fueron consideradas un avance.
Con el anuncio de la Reforma Constitucional de 1994, las organizaciones indígenas, acompañadas de numerosas instituciones de apoyo, ya en octubre de 1993, se reúnen y acuerdan un documento único, donde demandan el reconocimiento de su existencia como pueblos indígenas y, en consecuencia, junto a los derechos que les corresponden, el reconocimiento de Argentina como país pluriétnico y pluricultural. Plantea ese documento.
“Derechos como pueblos indígenas:
 Derecho a la propiedad de la tierra, apta y suficiente, junto a los recursos naturales que en ella existen;
 Derecho a educar a nuestros hijos en su legua materna y en su propia cultura;
 Derecho a la propia organización y al reconocimiento jurídico de la misma por su propia existencia”
(Citado de Los indígenas en la Reforma Constitucional, con presencia y protagonismo. ENDEPA- INCUPO, Octubre 1994)

Demandan además, la derogación inmediata del racista inciso 17 del artículo 75. En la nueva Constitución Nacional, los derechos de los pueblos indígenas se leen en él:
ARTICULO 75. Inc 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Su aplicación está contenida dentro de las atribuciones del Congreso, lo que significa que le corresponde al Congreso dictar las leyes sobre este tema. Lo importante de esta reforma ha sido el reconocimiento como pueblo de los mismos: con cultura propia, existentes desde antes de la constitución de este país, que deben ser respetados. Recién a partir de esta modificación comienza a instalarse con fuerza el reconocimiento de sus derechos a educación apropiada, personería jurídica, propiedad de la tierra, participación en la gestión a sus recursos naturales.

En la provincia del Chaco, también la Constitución con la Reforma de 1994, establece en su artículo 37:
"La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros.
El Estado les asegurará:
La educación bilingüe e intercultural.
La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.
Su elevación socio-económica con planes adecuados.
La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas".

Recién años después de esa reforma, comenzaron a sancionarse otras leyes nacionales y provinciales en correspondencia a la norma constitucional.

LEY AÑO CONTENIDO
3258 Mayo/ 1987 CREA LA ENTIDAD AUTARQUICA: INSTITUTO DEL ABORIGEN CHAQUEÑO Y DETERMINA LAS NORMAS QUE REGIRÁN A LAS COMUNIDADES.
Sus modificatorias por 3457 y 5450.
4790 04/10/2000

CREA EN EL ÁMBITO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS UN REGISTRO DE NOMBRES INDÍGENAS DE LA PROVINCIA.

PARTICIPARÁN LAS ORGANIZACIONES Y REPRESENTANTES DE LAS DISTINTAS ETNIAS TOBA, MOCOVI Y WICHI.
        

4801 25/10/2000

Art. 2: ESTABLECE QUE EN TODA NORMA LEGAL Y DOCUMENTACION OFICIAL O/ PRIVADA QUE SE REFIERA A LAS ETNIAS INDÍGENAS, DEBERÁ UTILIZARSE EL TERMINO "WICHI" Y ELIMINARSE LA DENOMINACION "MATACO".                
Art 13: SE RECONOCEN LAS CULTURAS Y LENGUAS TOBA, WICHI Y MOCOVI COMO VALORES CONSTITUTIVOS DEL ACERVO CULTURAL DE LA PROVINCIA".                                                                                         
Art 14: LOS ABORÍGENES TOBAS, WICHIS Y MOCOVIES TIENEN  DERECHO A ESTUDIAR SU PROPIA LENGUA EN LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS ÁREAS  ABORÍGENES".         
                                           

4804 Nov / 2000

CREA REGISTRO ESPECIAL DE COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS EN EL ÁMBITO DEL IDACH.

5450 21/10/2004

ADHIERE LA PCIA. A LA L.N.25.517 -LOS RESTOS MORTALES DE ABORÍGENES, CUALQUIERA FUERA SU CARACTERÍSTICA ÉTNICA, QUE FORMAN PARTE DE MUSEOS Y/O COLECCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, DEBERÁN SER PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y/O COMUNIDADES DE PERTENENCIA QUE LOS RECLAMEN-.
 

5565 15/06/05

ADHIERE LA PCIA. A LA L.N.25.607, QUE ESTABLECE LA REALIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RECONOCIDOS POR EL ARTICULO 75 INC.17) DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.                            

Como puede observarse en el cuadro, recién en el año 2000 se reconocen derechos básicos de expresión de la propia cultura, como estudiar la propia lengua, la posibilidad de tener un registro de nombres en idiomas de pueblos originarios. A nivel nacional, recién la Ley 23162 sancionada en el 2006, incorpora el artículo 3 bis  a la ley 18248: que permite inscribir a sus hijos con nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
Más recientemente, la Nueva Ley de Educación Nacional Nº 26206 sancionada en el 2007, en varios de sus artículos se refiere a la educación Intercultural Bilingüe, planteando claramente  el derecho “...a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias”.
En el ámbito de la declaración y reconocimientos de derechos, ha habido un avance significativo en los últimos años. Sin embargo, la efectiva aplicación de las normas no se corresponde aún con él.

Tenencia de la tierra en el Chaco
La situación de restitución de tierras en la provincia, asciende a 230 mil hectáreas en zona rural, de las cuales 139 mil corresponden a la devolución de la Reserva comprometida en 1924, a las comunidades del Interfluvio Teuco-Bermejito (ubicada al norte de la ciudad de Castelli en el límite con la provincia de Formosa).
Las 116 mil hectáreas restantes corresponden a entregas en propiedad comunitaria (72,4%) y en propiedades individuales (27,6%). La información disponible (1) no es completa, pero en general la restitución de tierras por pueblo es la siguiente, considerando las propiedades rurales:

Pueblo

Nº Títulos

Superficie

Qom

20

57,4%

Wichi

12

40,6%

Moqoit

9

2%

 

41

100%

En cuanto a los asentamientos urbanos, no se dispone de datos de títulos de propiedad, ni superficies, ni número de familias. En diecisiete ciudades de la provincia, reside población aborigen. Hay un solo caso en la localidad de General San Martín de un título comunitario en zona urbana.

Situación social. Demandas y luchas actuales
La situación social de la población indígena en la provincia del Chaco ha estado lamentablemente en las noticias nacionales en los dos últimos años, presentando situaciones de extrema gravedad. Inclusive organismos nacionales han intervenido, planteando la desatención del Estado y señalando una situación de etnocidio.
ENDEPA –Equipo Nacional de Pastoral Aborigen- calcula que hay 50 mil aborígenes en la provincia, y aunque no cuentan con datos oficiales sobre las tasas del estado sanitario de esa población, la incidencia de la desnutrición es muy alta, siendo los más vulnerables los niños y los ancianos. Algunas cifras no oficiales, sostienen que el 98% está bajo la línea de pobreza, y el 92% debajo de la línea de indigencia.
Pobreza y salud siempre han sido opuestos. En la zona del llamado Impenetrable chaqueño, están asociados intrínsecamente: chagas, tuberculosis y desnutrición. La histórica pobreza acrecienta las probabilidades de enfermarse y disminuye las posibilidades para su recuperación. 
La última protesta de las organizaciones indígenas en la provincia, fue durante el 2006. Realizaron un acampe frente a la plaza principal de la capital de la provincia durante dos meses, y una huelga de hambre de sus principales referentes en un salón de la gobernación durante un mes, lugar al que habían llegado para presentar un petitorio. El mismo reclamaba la nulidad de las adjudicaciones de tierras a particulares en las reservas indígenas del Impenetrable, más fondos para las comunidades y la renuncia de un intendente denunciado por discriminación y racismo; también solicitaban la intervención del Instituto de Colonización. La situación se contuvo, pero no mejoró: en agosto de 2007, se conoció la muerte de once personas aborígenes más en la provincia, por desnutrición y turberculosis (Diario La Nación, 9/08/2007).
Respecto de la efectivización de los derechos planteados en el sistema educativo, hay en la provincia áreas específicas a cargo, sin que ello implique aún condiciones óptimas para asegurar una educación multilingüe y  multicultural. La formación de auxiliares docentes aborígenes y de maestros aborígenes, ha crecido en los últimos años, pero sigue siendo mucho menor a la existencia de escuelas con población indígena. Se plantea la necesidad de políticas de Estado que promuevan y garanticen que en cada uno de los espacios donde se transmite y recrea cultura, sean valorizados y respetados, de manera igualitaria, con las pautas y construcciones de cada pueblo. Esto no ha pasado en nuestra historia. Por el contrario: se han despreciado sus aportes, ubicando su cultura en un lugar de desprestigio, vinculándola a lo atrasado, lo pobre, lo viejo, lo salvaje, presentado todo esto como características negativas. Así, en las escuelas solo se enseñó el español y no se dejó a los niños hablar su lengua; la historia habla del “indio”, el salvaje, el que atacaba a las poblaciones inmigrantes o criollas, sin mostrar las persecuciones que éstos sufrieron, obligados a dejar las tierras que habitaban para protegerse del avance de la “civilización”.  Para respetarlos habrá que devolver el valor quitado por la violencia de la sociedad y los gobiernos hacia los pueblos indígenas, desde todos sus aspectos: el idioma, la medicina, el reconocimiento histórico y político, el arte. Los espacios de educación formal, constituyen un eje insoslayable en la construcción de esa mirada.

Como señalamos al inicio, uno de los aportes de los pueblos originarios al Derecho, ha sido el reconocimiento del derecho no como un atributo individual sino colectivo: el derecho al respeto y reconocimiento como Pueblo. Esto parte de comprender que todo ser humano es un creador y portador de valores sociales, artísticos, religiosos, morales, políticos y que son éstos los que conforman la cultura. Pero a su vez, reconocer que la cultura es asumida por las personas mediante la educación, la instrucción y la vivencia, formando una identidad como individuos sociales e históricos.
Dice Inocencia Charole, primera mujer indígena que ocupa banca en la legislatura provincial : “Los pueblos originarios de América, desde hace mucho tiempo, vienen organizándose de distintas maneras para luchar por los derechos que le son propios, porque nadie nos podrá negar que sigamos reclamando por nuestras tierras, por el derecho a nuestro propio desarrollo como pueblos, a  salvaguardar nuestras culturas. Nuestra lucha está siempre orientada hacia  una clara reafirmación de nuestra propia identidad,  pero también nos moviliza una  inconfundible  manifestación de voluntad integradora con los pueblos que por circunstancias históricas inevitables,  se han  establecido en América toda, y son una realidad, como lo somos nosotros. Es una realidad que debemos asumir, madurar y convivir con ella.  En un mundo donde somos distintos, y tenemos orígenes y culturas distintas, deberemos comprender que tenemos que transitarlo en armonía y paz. Con justicia y sin discriminaciones. Entendemos que hay que seguir mirando hacia el futuro, porque es la manera de construir el mundo que hoy nos toca vivir.
Continuaremos, desde todos los ámbitos en los que nos tocare ser escuchados, proponiendo incansablemente, con modestia pero con mucha firmeza, la necesidad de ir logrando una sociedad mas justa, que atienda los reclamos del hombre y la mujer aborigen. Queremos participar en la construcción de un mundo mejor, más justo, más solidario, y más saludable. Nos llena de preocupación la agresión permanente que estamos provocándole a la naturaleza con los desmontes y la contaminación incontrolable que son hechas en nombre de un desmesurado progreso y consumo. Los recursos están sobre-explotados, y nuestra tierra se ve agredida y lastimada.   No podemos, ni debemos seguir en ese rumbo.  Urge corregirlo para bien, para que podamos construir un mundo donde poder vivir. Porque entendemos que es ésta nuestra tierra, la única que tenemos y que nos queda.
Necesitamos de todos los hombres y mujeres sabios que entiendan y enseñen  que debemos convivir en paz y en armonía con nuestra tierra,  que es de todos, y hoy cargamos con la enorme e irrenunciable responsabilidad de cuidarla.”

Notas:
(1) Datos procesados en base a un mapa del Instituto de Colonización de la Provincia. La información disponible es incompleta, por lo que permite un análisis global.
Fuentes:
ENDEPA- INCUPO: Los indígenas en la Reforma Constitucional, con presencia y protagonismo., Octubre 1994
Instituto de Colonización. Mapa impreso: asentamientos aborígenes de la provincia del Chaco, 2002.
Proyecto Bosques Tropicales Teuco. Muestra itinerante de Derechos de los jóvenes, derecho a la identidad cultura, 2005
http://www1.unne.edu.ar/cyt/2003/comunicaciones/03-Medicas/M-027.pdf.
http://www.pueblosoriginarios.chaco.gov.ar/normativas

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